CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERAL

   Artículo 1º,. DENOMINACIÓN Y DURACIÓN
Al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución el CLUB AIRE LIBRE CARAVANING-CAMPING, PROVINCIAL MÁLAGA-MARBELLA, adapta sus Estatutos a la nueva Ley de Asociacionismo, Ley 1/2002, por un periodo indefinido de años.

Artículo 2º.- DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El CLUB AIRE LIBRE CARAVANING-CAMPING, PROVINCIAL MÁLAGA-MARBELLA, establece su domicilio social en C7 Limonero nº 9, Es. dcha., 2º-A, en el municipio del Rincón de la Victoria (C.P. 29730) de Málaga, fijando como ámbito de actuación la provincia de Málaga.

Artículo 3º.- FINES Y ACTIVIDADES
El CLUB AIRE LIBRE CARAVANING-CAMPING, PROVINCIAL MÁLAGA-MARBELLA, tendrá como fines la promoción del Camping y el CARAVANING como esparcimiento y actividad, sirviendo para fomentar la convivencia y la amistad y armonía entre sus asociados, y para ello, se organizarán todo tipo de actividades relacionados con el campismo y el caravanismo, como pueden ser salidas colectivas de los asociados, utilizando los vehículos de motor y arrastre propios, con exclusión de toda acción política.
Podrá desarrollar excursiones, acampadas, viajes culturales, conferencias, cursos, exposiciones, concursos y cuántos actos sirvan para el adiestramiento de los socios en las técnicas adecuadas a su capacitación en los conocimientos geográficos, históricos, artísticos y culturales.
Organizar actos sociales para el fomento de la convivencia y amistad entre los socios, y para la prestación de los servicios y asesoramientos convincentes a la práctica de la actividad que constituye el objetivo principal del club.

Artículo 4º.- FUNCIONAMIENTO
El Club se regirá en su funcionamiento por los principios democráticos y el respeto a los derechos constitucionales, con respeto a la libertad y dignidad de la persona.
La actividad del Club se regula conforme a las normas contenidas en este Estatuto y, en lo no dispuesto en el mismo, con carácter subsidiario, por la legislación que resulte de aplicación.

 

CAPITULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5º.-  ÓRGANOS DEL CLUB
El Club se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus Órganos de Gobierno, la Asamblea General, que podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, y la Junta Directiva
Los órganos colegiados del Club quedarán constituidos cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y cualquiera que sea su número, en segunda convocatoria.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes y, en su caso, representados, salvo en aquellos supuestos para los que este Estatuto exija mayoría cualificada. Los acuerdos obligarán a todos los socios.

Artículo 5º.- DEFINICIÓN ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de decisión del Club, estará compuesta por todos los asociados que no se hallasen privados de sus derechos.
La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año en sesión Ordinaria y cuantas se estime conveniente convocar, con los requisitos exigidos, en sesión Extraordinaria.

Artículo 6º.- COMPETENCIA ASAMBLEA GENERAL
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación el presupuesto anual del ejercicio en curso, como las cuentas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior
b) La fijación de las cuotas periódicas de los socios y de la cuota de entrada en su caso.
c) Todo asunto que los preceptos legales o estatutarios no sean atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombrar y separar a los miembros de la Junta Directiva, así como su supervisión y control.
b) Modificar los Estatutos
            cFederarse o Confederarse con otros Clubes, Asociaciones, Organizaciones, etc.…, o el abandono de alguna de ellas.
d) Disposición o enajenación de bienes
e) Nombramientos de Administradores o representantes.
f) Aprobación de cambio de domicilio

Artículo 7º.- CONVOCATORIAS
La convocatoria de Asamblea General corresponde realizarla a la Junta Directiva, y se llevará a cabo por escrito, expresando fecha, lugar y hora de la primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día establecido, siendo remitida a los asociados con una antelación mínima de veinte días en el cado de la sesión Ordinaria y de diez días en el supuesto de sesiones Extraordinarias. No obstante, el plazo establecido para las sesiones Extraordinarias podrá ser reducido por razones de necesidad urgente.
También se convocará Asamblea cuando así lo soliciten un número de asociados que represente al menos el 25% del total de los socios., y deberán dirigir por escrito a la Junta Directiva los asuntos que interesan que se incluyan en el Orden del Día. La Junta Directiva deberá realizar la convocatoria en un plazo máximo de treinta días o denegarla por escrito de no representar el 25% de los socios.

Artículo 8º.- COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará compuesta por: Presidente, Vice-Presidente, Secretaría, Tesorería, y un mínimo de cinco vocales.
Los cargos serán renovables cada dos años.
Los directivos podrán cesar en su cargo a petición propia, (dimisión) o por acuerdo de la Asamblea General.
La dimisión de la Junta Directiva en pleno, conlleva la inmediata convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva.
Las vacantes que puedan producirse serán cubiertas interinamente por un miembro de la Junta Directiva o por otro socio designado en ambos casos por la propia Junta, hasta la próxima Asamblea General.
La vacante del Presidente será ocupada de forma automática por el Vice-Presidente
La Junta Directiva puede establecer las reglas de su propio funcionamiento y en particular, los cargos de sus miembros y las correspondientes funciones, los requisitos de convocatoria y constitución y el modo de deliberar y tomar acuerdos, salvo lo determinado expresamente en los Estatutos.
Los acuerdos que se adopten deberán constar por escrito, con su correspondiente Acta, con la firma del Secretario/a y con el visto bueno del Presidente.
Los miembros de la Junta Directiva, ejercen sus cargos de forma gratuita, pero tienen derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados, así como la indemnización de daños que se deriven en el cumplimiento de sus obligaciones.

Son competencias de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
b) Organizar las actividades del Club
c) Aceptar donaciones
d) La plena administración y gobierno del Club, con capacidad para obligar a ésta en toda clase de actos y        contratos, y con la capacidad de decisión sobre la organización y desarrollo de la misma, a excepción de los acuerdos expresamente reservados a la Asamblea General.
e) Acordar sobre la convocatoria de las Asambleas y su Orden del Día, la creación y supresión de secciones o comisiones, fijando las normas de su funcionamiento.
f) Planear, dirigir, decidir, gestionar y resolver sobre cualquier asunto de interés para el Club, la interpretación de los presentes Estatutos o la resolución de las cuestiones no previstas en ellos.

Artículo 9º.- FUNCIONES
Del Presidente:
a) Presidir las Juntas Directivas y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y hacer cumplir sus acuerdos.
b) Representar al Club ante toda clase de personas, entidades y autoridades, comunicarse con ellas, con facultar de otorgar y suscribir todos los convenios, contratos y acuerdos que la vida social requiera, ejercitar cuantas acciones y derechos corresponden a la organización del Club, ante los Organismos y Tribunales, y de conferir en su caso los poderes que fueran necesarios.
c) Firmar los nombramientos para cargos del Club y los títulos de socios, diplomas o cualquier otro documento análogo.
d) Autorizar con visto bueno, las Actas de las Juntas Directivas y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria, así como las certificaciones extendidas por el Secretario y autorizar los pagos que deba hacer el Tesorero.
e) Firmar los nombramientos y señalar los días de celebración de las reuniones de la Junta Directiva, así de las Asambleas.
f) Autorizar conferencias, veladas, actos culturales, creativos, acampadas etc.…, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la legislación vigente.
g) Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva, dando posteriormente cuenta a la misma del asunto en cuestión, en un plazo máximo de quince días.
h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los socios, notificando a estos las resoluciones que recaigan
i) Autorizar y cuidar las publicaciones que pudiera efectuar el Club, siempre que fueren legalmente autorizadas.

 Del Vice-Presidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, incapacidad, con las máximas atribuciones, deberes y obligaciones, desempeñando, además, las funciones que le confiera la Junta Directiva

Del Secretario:
a) Llevar el libro de registro de socios
b) Tendrá a su cargo la confección y custodia de los libros sociales de Actas, además de toda la documentación, salvo la contable.
c) Expedir certificaciones
d) Extender y firmar, de orden del Presidente, las convocatorias a Asambleas General y Junta Directiva.
e) Levantar Acta de todas las sesiones, y dar lectura en la inmediata posterior.
f) Firmar con el Presidente los títulos de socio, diplomas o cualquier otra clase de documento.
g) Llevar la correspondencia del Club, para lo que llevará un registro de entrada y salida de comunicaciones.
h) Dar a conocer a la Junta Directiva y a los socios en general, cuantas disposiciones, comunicaciones o circulares puedan interesar al Club, o se relacionen con sus actividades.

Del Tesorero:
a) Llevar los libros de caja, presentar estado de cuentas mensual a LA Junta Directiva y preparar el presupuesto y balance anual para su presentación en Asamblea General.
b) Efectuar los pagos autorizados por el Presidente
c) Custodiar los documentos de valores y de crédito del Club
d) Elevar el índice general de socios
e) Llevar un libro de altas y bajas, con expresión de sus adeudos, dando cuenta mensualmente a la Junta Directiva.

De los Vocales:
a) Tienen como misión la de ayudar al Presidente en la preparación y ejecución de los acuerdos, para lo que se pondrán al frente de las Secciones o Comisiones que se designen, para el mejor desenvolvimiento de las actividades propias del Club. Tendrán además, el cargo específico que se acuerde en Junta Directiva.

 

CAPITULO III.- DE LOS SOCIOS

Artículo 10º.- ADMISIÓN DE SOCIOS
1.- La admisión de nuevos socios se producirá por petición escrita del interesado dirigida a la Junta Directiva y avalada al menos por dos miembros del Club.
2.- La Junta Directiva resolverá la admisión o no del solicitante, siendo su acuerdo provisionalmente ejecutivo
3.- Son requisitos para ser socio: ser mayor de edad o emancipado y contar con capacidad legal suficiente para obligarse.

 Artículo 11º.- TIPOS DE SOCIOS
a) SOCIOS NUMERARIOS: lo serán todas las personas individuales, mayores de edad, con capacidad de obrar, que practiquen o se propongan practicar la actividad del camping o del CARAVANING, y no sean participes directa o indirectamente de empresas comerciales o industriales que se relacionen con la actividad comercial del camping o el CARAVANING, o menores legalmente emancipados con plena capacidad de obrar.
b) SOCIOS PROTECTORES: Serán todas las personas físicas o jurídicas, sociedades industriales o mercantiles, y todas aquellas que, sin practicar la actividad del camping o del CARAVANING deseen contribuir a los fines del Club mediante su aportación económica, en la cuantía que fije la Junta Directiva
c) SOCIOS JUVENILES: Los menores de edad, mayores de catorce años, que al no ser hijos de socios, no podrían participar en las actividades del Club. No obstante estos socios sin cuota deberán pasar a la condición de Socio Numerario al llegar a la mayoría de edad. Los socios juveniles tendrán voz, pero no voto, no pudiendo ser elegidos para órganos rectores, a no ser que se cree una sección juvenil.
d) SOCIOS DE HONOR Y DE MERITO: Serán aquellas personas o entidades, que por su actuación relevante dentro del Club o por los servicios prestados al mismo, sean merecedores de tal distinción, nombramiento que también podrá hacerse  a título póstumo en los de honor, en virtud de acuerdo de la Asamblea General o por decisión de la Junta Directiva, siendo los de mérito, nombrados solo de forma temporal.

Artículo 12º.-  DERECHO DE LOS SOCIOS
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen, tanto ordinarias como extraordinarias.
b) En caso de no poder asistir, podrá ser representado por otro socio mediante simple carta. El mandatario tendrá las mismas facultades que el socio representado, siempre que sea de su mismo tipo, y solo podrá representar a dos socios.
c) Hacer uso de los beneficios y servicios que el Club restablezca, participar en las reuniones y actividades propias de sus fines, así como sus cónyuges e hijos menores de edad.
d) Los socios numerarios podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva en la forma prevista en los presentes Estatutos. Tendrán acceso directo, mediante solicitud previa por escrito dirigido al Presidente, a los libros de contabilidad, actas y cuantos documentos de régimen posea el Club.

Artículo 13º.- DEBERES DE LOS SOCIOS
a)  Abonar la cuota de entrada que pueda fijar la Asamblea General
b) Abonar con puntualidad la cuota anual anticipada, de cuantía que determine la Asamblea General para las distintos tipos de socios, cualquiera que sea la fecha de ingreso.
c) Prestar la máxima colaboración al Club
d) Cumplir los Estatutos, Reglamento de Régimen interno, como asimismo las normas vigentes sobre asociaciones y asociados y en las que en el futuro puedan dictarse.

Artículo 14º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, estando al corriente de pago.
b) Por falta de pago de una cuota anual
c) Por pérdida de las condiciones estatutarias exigidas  para la calidad de socio
d) Por conducta incivil o inmoral, o por actos que perturben la convivencia entre los socios o puedan causar desprestigio al Club, a juicio de la Junta Directiva.
e) Por incumplimiento grave o reiterante de los deberes del socio, preceptos de los Estatutos o acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, adoptados dentro de su competencia con arreglo a los mismos
f) Por incapacidad legal
g) Por fallecimiento.
En los casos de los apartados d) y e) se instruirá al socio un expediente, en el que constaran los cargos que se imputen, dándosele traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito presente sus alegaciones. Pasa este plazo, la Junta Directiva resolverá de forma ejecutiva, comunicando de inmediato su resolución al interesado. De este acuerdo podrá recurrir ante la Asamblea General Ordinaria de más próxima celebración, quedando entre tanto suspenso en el ejercicio de sus derechos como socio.

Artículo 15º.-  La baja del socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en el seno del Club.

 

CAPITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 16º.- DE LOS RECURSOS PROPIOS
El Club Aire Libre Camping-CARAVANING, Provincial Málaga-Marbella , no cuenta con Patrimonio fundacional y contará con las siguientes fuentes de financiación:
a) Las cuotas de entrada y anuales que se fijen conforme a lo establecido en el presente Estatuto
b) Rendimiento que produzca su Patrimonio, cuando se adquiera.
c) Ediciones, publicaciones e ingresos que se puedan establecer por sus actividades

Artículo 17º.- DE LOS RECURSOS INDIRECTOS
a) Subvenciones, donaciones o transmisiones a título oneroso o gratuito de cualquier índole, que reciba de conformidad con las leyes vigentes y con el presente Estatuto
b) Convenio con Entidades públicas o privadas.
c) Créditos que autoriza la Junta Directiva, que serán suscritos por el Presidente y el Secretario
d) Cualquier otro tipo de ingreso que pueda producirse conforme a la ley.

 

CAPITULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 18º.- DISOLUCIÓN
El Club se disolverá por las siguientes causas:
a) Por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
b) Por sentencia judicial
c) Por la baja masiva de socios, de forma que queden reducidos a menos de tres asociados
d) Por la paralización de los órganos sociales, de manera que resulte imposible su funcionamiento

Artículo 19º.- LIQUIDACIÓN
La liquidación del Club se practicará por la Junta Directiva, convertida en Junta Liquidadora.
El Club conservará su personalidad jurídica durante el periodo de liquidación.
Una vez liquidados todos los créditos y deudas pendientes, el sobrante de fondo, si lo hubiera, se destinará y se entregará a una Entidad Benéfica que se acuerde, y que por mayoría acuerde la Junta Liquidadora.

Artículo 20º.- OBLIGACIONES LEGALES DEL CLUB


El Club Aire Libre Camping-CARAVANING, Provincial Málaga.-Marbella se compromete a cumplir todas las disposiciones legales vigentes, así como todas las que en un futuro se puedan implantar, del mismo modo a cumplir las normas estatutarias y reglamentarias.

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