El 26 de enero de 2008 la Dirección General de Tráfico (DGT), publicaba la Instrucción 08/V-74, “Autocaravanas”. El Organismo Competente en materia de Seguridad Vial explica en este documento cómo interpreta las normas que afectan a la movilidad de las autocaravanas.

La Instrucción 08/V-74 es la consecuencia de un largo proceso, que se inició con la aprobación por el Senado de una moción en la que se instaba al Gobierno a tomar iniciativas para el desarrollo del autocaravanismo en España. La moción, presentada por la entonces senadora doña Ana Mª Chacón Carretero; fue aprobada por todos los grupos políticos en mayo de 2006.

La Mesa GT-53 “Autocaravanas” y la Instrucción 08/V-74

En cumplimiento de las propuestas incluidas en la moción, se creó la mesa GT53 “Autocaravanas” en el seno del desaparecido Observatorio de Seguridad Vial. Los componentes de la Mesa se reunieron en cuatro ocasiones a lo largo de 2007 cerrándose a finales del mismo año con la presentación, por parte de la DGT, de los borradores de la Instrucción y el manual “La Movilidad en Autocaravana”.

La I 08/V-74, tiene un precedente en Francia, cuando el Ministerio del Interior francés publicó la circular NOR INTD0400127C el 19 de octubre de 2004 (Traducción libre).Esta Circular (Instrucción), recuerda que los ayuntamientos solo pueden limitar el estacionamiento de vehículos en función de razones objetivas y que las prohibiciones generales no se ajustan a derecho.

Desde la publicación de la 08/V-74 se produjo un debate sobre el alcance normativo del documento. Cuatro años más tarde sigue la discusión entre quienes opinan que es una norma de obligado cumplimiento para todas las personas y quienes únicamente lo sitúan como una instrucción dirigida a las autoridades en el ámbito de la Seguridad Vial.

Contenidos de la Instrucción 08/V-74

La Instrucción abarca una serie de criterios que, a juicio del Organismo Competente, interpretan las normas que afectan a varios aspectos de la movilidad de las autocaravanas. Esta interpretación concierne y obliga a los funcionarios adscritos a la DGT. Así lo indica el Subdirector de Normativa de la Dirección General de Tráfico en respuesta a una consulta de la FEAA el 5 de junio de 2008.

La cruda realidad descubre que algunas administraciones aplican la normativa que regula la acampada a los pasajeros que pernoctan en el interior de una autocaravana estacionada. La Ley de Costas, sobre todo, o las Leyes de Turismo autonómicas son las herramientas legales que afectan a la pernocta y causa de numerosos expedientes sancionadores por acampada ilegal.

Otras normativas que afectan al uso de las autocaravanas como alojamiento, son las Ordenanzas Municipales dictadas al amparo de la Ley de Bases del Régimen Local y de las Leyes autonómicas de Turismo prohibiendo la acampada en sus términos municipales.  Las OM no citan expresamente el estacionamiento sino que se limitan a prohibir la acampada libre y la definen, con algunas variantes, como la “instalación de vehículos vivienda”. En estos casos la normativa de Seguridad Vial, incluyendo la instrucción 08/V-74 invocada por los usuarios para oponerse a su instauración, queda fuera del ámbito legal aplicado.

El conflicto sigue abierto puesto que no hay bases legales reconocidas por todas las partes, ni precedentes legales, que establezcan con seguridad jurídica si el ámbito normativo a aplicar, debe ser el que que regula la acampada o el de seguridad vial. Este es el fondo de la cuestión y la asignatura pendiente en un problema que todavía no ha sido resuelto.

La Instrucción 08/V-74 no establece la diferencia entre acampar y estacionar

En este momento, en España, la normativa de seguridad vial no garantiza que los pasajeros que permanecen en el interior de una autocaravana estacionada correctamente en un lugar autorizado no vayan a ser denunciados, y posteriormente sancionados, por una infracción contra las normas que regulan la acampada.

En este conflicto es necesario tener en cuenta que la autocaravana es un vehículo, pero también es una vivienda. Está claro que la autocaravana no es un turismo aunque compartan el destino de uso al servir ambos de transporte de sus pasajeros. Esta cualidad está descrita en el Anexo II, epígrafe 5.1 de la Directiva Marco 2007/46/CE, al clasificar a las autocaravanas con categoría M. Sin embargo el mismo texto describe los elementos que sirven de alojamiento en el vehículo y que diferencian a las autocaravanas.

Cuando se utiliza como vehículo no hay duda de que, en primer lugar, se debe aplicar la normativa de Seguridad Vial. Pero cuando se utiliza como alojamiento, la duda o el conflicto entre usuarios y algunas administraciones es si la aplicación de la normativa que regula la acampada se ajusta a derecho o invade las competencias de la normativa que regula el estacionamiento de vehículos.

La normativa de Seguridad Vial en cuyo ámbito se enmarca la Instrucción, no dice en ningún momento que estacionar no significa acampar. Porque no tiene competencia para establecer lo que es o no acampar. Se limita únicamente a definir la forma correcta de estacionar.

“Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones“.

Las normativas que regulan la acampada.

En el sentido opuesto, las normativas que regulan la acampada tampoco pueden establecer qué es estacionar; se limitan a prohibir la acampada libre y a definirla como la “instalación de vehículos vivienda”. La aplicación de la norma incluye, en muchas ocasiones, a una autocaravana (vehículo vivienda) estacionada correctamente, de acuerdo con las normas de Seguridad y cumpliendo requisitos que describe la I 08/V-74, como medio de acampada de sus ocupantes. Los usuarios, hasta este momento y en estos casos, no hemos conseguido demostrar ante las diferentes administraciones y ante la Ley que no estamos acampados.

En este conflicto, a pesar de que la Instrucción 08/V-74 no es una norma que se pueda aplicar con certeza, sin embargo, es una herramienta legal que aporta argumentos en el diálogo con las administraciones para reforzar los criterios que justifican la aplicación del ámbito de la Seguridad Vial a la pernocta. En este contexto hay tres razones que destacan en el texto de la Instrucción:

  1. La definición del estacionamiento de una autocaravana en relación a la forma. Básicamente sin desplegar elementos propios que desborden el perímetro del vehículo
  2. La necesidad de que las restricciones al estacionamiento que se establezcan en las Ordenanzas Municipales deben estar justificadas por razones objetivas tales como las masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
  3. La presencia de los pasajeros en el interior de una autocaravana, sin que la actividad desplegada en el interior trascienda al exterior, no afecta a la maniobra de estacionamiento.

El presente de la normativa sobre el estacionamiento de las autocaravanas

A finales de la anterior legislatura, los responsables de Seguridad Vial del anterior Gobierno, redactaron el borrador de un nuevo Reglamento de Circulación que recogía algunos aspectos que afectan al estacionamiento de las autocaravana tratados en la Instrucción 08/V-74. El cambio de gobierno impidió que siguiera el trámite para su aprobación y en este momento no tenemos información fidedigna que nos aclare en qué fase se encuentra.

Artículo 92.4

El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad

c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones  genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.

El borrador recoge el primero de los tres conceptos citados. El segundo concepto que trata las competencias municipales, lo cita de forma tangencial y requiere, en opinión del autor, una descripción más concreta. El tercer concepto se ha omitido y es de suma importancia que sea incorporado en la propuesta que se presente a aprobación si es que el proyecto sigue adelante en manos del nuevo gobierno.

La Instrucción 08/V-74, de régimen interno, proyecta su continuidad como norma de rango superior en el Reglamento General de Circulación, sin embargo, su ámbito de aplicación será el mismo. El Reglamento General de Circulación regula el uso de las autocaravanas como vehículo pero su cumplimiento seguirá sin poder evitar que a los pasajeros que pernoctan en su interior se les aplique las normas que regulan la acampada. A pesar de todo, con este paso, cuando se apruebe el próximo RGC, el colectivo autocaravanista tendrá un argumento de diálogo más potente si se trasladan los tres conceptos sobre el estacionamiento de las autocaravanas tratados en la ITC 08/V-74, pero lamentablemente el conflicto de competencias normativas seguirá en el mismo punto que hasta ahora.

Las asignaturas pendientes de los movimientos autocaravanistas

Algunas de las conclusiones que se pueden extraer de los hechos y datos expuestos en este trabajo son evidentes. Los usuarios estamos obligados a dialogar con las administraciones que regulan la acampada en defensa de nuestros legítimos intereses, en especial con Costas , Consejerías de Turismo Autonómicas y con los ayuntamientos. Debemos asumir que no todas las administraciones van a ser receptivas o dialogantes; ni que los argumentos de que disponemos, entre ellos la I 08/V-74 van a ser siempre aceptados,  pero tenemos el deber de dar a conocer nuestras aspiraciones y nuestras razones con paciencia y conscientes siempre de la realidad.

No se vislumbra la posibilidad de que se dicten normas que enmarquen el uso integral de las autocaravanas exclusivamente en el ámbito de las leyes de Seguridad Vial. La vía política no ha respondido a las expectativas creadas ya que la Mesa GT-53, que reunió a miembros de diferentes administraciones solo produjo resultados limitados en el ámbito de Seguridad Vial. Aunque haya algunos autocaravanistas que se empeñen en explotar e incrementar artificialmente los méritos en su propio beneficio o en presentar un panorama diferente que solo existe en su imaginación creando unas falsas expectativas que desafortunadamente ni se han cumplido no se cumplirán.

La vía jurídica sin medios suficientes y sin dirección es inadecuada.

La vía jurídica que algunas asociaciones han emprendido valerosamente pero con medios muy limitados han llevado una y otra vez a desestimar nuestras demandas. Los avances, importantes han venido de la mano de las acciones puntuales ante algunas administraciones, como las CCAA de Castilla y León, Galicia y Euskadi. Utilizando razones, entre ellas, la normativa de Seguridad Vial apoyada en la I 08/V-74 como argumento.

Otros avances se obtienen en algunos ayuntamientos con el reconocimiento del derecho y la calidad del turismo basado en una autocaravana, pero todos estos avances han venido de la mano del diálogo, de la argumentación y del reconocimiento de una actividad. Los fracasos más sonados, se han cosechado, en la mayoría de los casos, de la mano de la ignorancia y la prepotencia tanto de los usuarios que han intervenido como de los electos.

Fuente : autocaravanismo.es

Descárgate la documentación

Instrucción 08/V-74

Directiva Marco 2007/CE/2006

Respuesta de la FEAA

Circular Ministerio de Francia

Deja una respuesta